IdIA

Sentencia Blas Infante

Memoria histórica

Sentencia dictada en 1940 contra Blas Infante

En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta. Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número214 de su registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.

RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1932; en los años sucesivos hasta1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.

RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar de la Región lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas.

CONSIDERANDO; Que los hecho probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad. Vistos los artículos 8,10,12 y 13 con los demás de aplicación general.

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla. Juzgándolo así por nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos, Rafael Alhiño.-Francisco Díaz Plás.-Francisco Summers.-rubricados.